miércoles, 26 de enero de 2011

Control fiscal.
Se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.
La función de control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, así como la situación administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su control.
La Contraloría General de la República es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos  y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control. 

Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal

La Contraloría General de la República, orientada a establecer el substrato normativo para el funcionamiento del sistema, orientar su actividad y coordinar el esfuerzo de los entes involucrados, aceptando que los controles internos son de la responsabilidad de la gerencia administrativa.

Características del Sistema Nacional de Control Fiscal

1.    Total autonomía e independencia de la Entidad Fiscalizadora Superior u otros órganos de control externo.
2.    Independencia real de los órganos de control interno, al ubicarlos al máximo nivel jerárquico de la estructura organizativa.
3.    Apoliticismo de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles de control.
4.    Mantenimiento de carácter eminentemente técnico de la fiscalización.
5.    Suficiencia financiera para el ejercicio del control.
6.    Coordinación permanente y efectiva entre la entidad fiscalizadora superior y los demás elementos integrantes del sistema.

Objetivos del control fiscal.
Establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la administración, manejo o custodia de bienes o fondos públicos, por parte de los órganos y entes públicos y de las personas jurídicas o naturales que señala la Ley.

Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:

1.    Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional;
2.    los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal;
3.    los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y  Distritos Metropolitanos;
4.    los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica que rige el Poder Público Municipal;
5.    los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales;
6.    los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales;
7.    el Banco Central de Venezuela;
8.    las universidades públicas;
9.    las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales;
10. las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas;
11. las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
 

Principios del control fiscal.

El Sistema Nacional de Control Fiscal, se regirá por los siguientes principios:

1.    La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos encargados del control fiscal, que les permita ejercer eficientemente sus funciones;
2.    El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control fiscal;
3.    el carácter técnico en el ejercicio del control fiscal;
4.    la oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados;
5.    la economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de los beneficios esperados;
6.    la celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la Administración Pública;
7.    la participación de la ciudadanía en la gestión contralora.

Integrantes del control fiscal

  1. Contraloría General de la República
  2. Contralorías Estadales
  3. Contralorías de los Distritos
  4. Contralorías de los Distritos Metropolitanos
  5. Contralorías Municipales
  6. Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional
  7. Unidades de Auditoría Interna
  8. Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
  9. Máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entidades públicos.
  10. Ciudadanos.
Funciones de los integrantes del control fiscal.

Rol de la Contraloría General de la República como rector del Sistema

1.    Fortalecer la plataforma normativa que regula el Sistema.
2.    Fortalecer a los órganos de control fiscal mediante el mejoramiento de sus procesos, la capacitación del recurso humano, apoyando con tecnologías de control e impulsando el intercambio de experiencias entre los órganos que lo integran.
3.    Establecer estrategias a fin de unificar criterios en cuanto a la definición de la estructura organizativa de los órganos del sistema para el ejercicio del control fiscal.
4.    Viabilizar la comunicación entre los órganos de control fiscal.
5.    Garantizar la idoneidad y capacidad de los titulares de los órganos de control fiscal, promoviendo la celebración de los concursos públicos, de conformidad con la normativa que lo regula y evaluando que se hayan llevado a cabo de acuerdo con lo previsto en dicha normativa.
6.    Evaluar periódicamente a los órganos de control fiscal a los fines de determinar el grado de efectividad, eficiencia y economía con que operan y adoptar las acciones pertinentes, en caso de determinar graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones.
7.    Dictar las políticas, reglamentos, normas, manuales e instrucciones para el ejercicio del control y para la coordinación del control fiscal externo con el interno.
Evaluar el ejercicio y los resultados del control interno y externo.

Rol de los Órganos de Control Fiscal
1.    Coadyuvar al logro de los objetivos del Estado y a mejorar la gestión pública, mediante las asesorías y la formulación de recomendaciones orientadas a superar las debilidades detectadas con las actuaciones de control.
2.    Promover la implantación y el fortalecimiento del sistema de control interno de los órganos y entidades sujetos a su control.
3.    Contribuir a erradicar la impunidad, estableciendo la responsabilidad por la comisión de irregularidades.
4.    Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.
5.    Promover la transparencia en los órganos y entidades sujetos a control.

Rol de las Máximas Autoridades Jerárquicas de los Órganos y Entidades del Sector Público.

1.    Implantar y fortalecer el sistema de control interno de los órganos o entidades bajo su responsabilidad.
  1. Promover la transparencia poniendo a disposición de la ciudadanía información sobre las operaciones y actividades ejecutadas por el órgano o entidad bajo su responsabilidad; suministrando la información que le sea requerida y rindiendo, públicamente, cuentas sobre las operaciones y el resultado de su gestión, con la finalidad de hacer posible el ejercicio de la participación ciudadana en la gestión pública.
  2. Elaborar el plan de acciones correctivas en atención a las recomendaciones formuladas por los órganos de control fiscal, con miras a superar las debilidades determinadas con las actuaciones de control practicadas y promover su aplicación.
  3. Crear los mecanismos que permitan al ciudadano ejercer, plenamente, su derecho a participar en la planificación, ejecución y control de la gestión pública.
  4. Crear la unidad de auditoría interna del respectivo órgano o entidad y designar a su titular mediante concurso público, de conformidad con la normativa que lo regula.
6.    Crear las oficinas de atención al ciudadano como herramienta fundamental para fomentar la participación ciudadana en la gestión pública.

Rol de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

1.     Ejercer la coordinación, supervisión y orientación del control interno en los órganos y entidades que conforman el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada Funcionalmente.

2.    Garantizar la idoneidad y capacidad de los titulares de los órganos de control fiscal de los órganos y entidades del Poder Ejecutivo Nacional, promoviendo la celebración de concursos públicos para la designación de sus titulares, de conformidad con la normativa que lo regula.

Rol de los Ciudadanos.
1.    Contribuir al uso eficiente de los recursos públicos y a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, ejerciendo su derecho a participar en la planificación, ejecución y control de la gestión pública.

2.    Impulsar la transparencia en la gestión pública.


Control interno.
La Nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control  Fiscal, ha dedicado todo un capítulo a la definición y desarrollo del Control Interno de la Administración Pública.
Sobre ese particular hay que establecer algunas distinciones. La Doctrina Moderna considera que es una obligación de la Administración Pública en su actuación rutinaria, establecer un control primario ó interno de la Administración Activa, que debe examinar el Acto del Administrador, inclusive dando oportuna solución a los problemas que pudieran presentarse, actuando de conformidad con la Constitución y las Leyes. En este caso puede corregirse, que el Control Interno incluido su sistema integral, difiere del control externo, en virtud que el primero lo realiza la propia administración activa y el segundo un ente totalmente distinto a él.

Capítulo II
Del Control Interno

Artículo 35. El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud  y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia económica y calidad en sus operaciones, estimular la observación de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivo y metas.

El Artículo 38 de la Ley establece que el Sistema de Control Interno deberá realizar el Control Previo, tanto al compromiso, como al pago, ya que se ordena que antes de proceder a la adquisición de bienes ó servicios, ó a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables deben asegurarse del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1) Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida presupuestaria ó a créditos adicionales.
2) Que exista disponibilidad presupuestaria.
3) Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
 4) Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes.
5) Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario y las demás Leyes que sean aplicables. De la misma forma, reza el Artículo en comento, que los responsables antes de proceder a realizar pagos, deben asegurarse del cumplimiento de los requisitos siguientes:
 1) Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
 2) Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto ó a créditos adicionales legalmente acordados.
 3) Que exista disponibilidad presupuestaria.
4) Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.
5) Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.
De modo que ahora, la administración hará su propio previo, debiendo implementar todo un sistema orgánico tendiente al logro de su perfeccionamiento. A tal efecto y dentro del seno de la administración activa se crearan unidades de auditoría interna que en el ámbito de sus competencias podrán realizar auditorías inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, investigaciones de todo tipo.
Solo cuando el sistema de control interno del respectivo ente territorial garantice un control previo eficaz y eficiente, los órganos de control fiscal externo podrán transferirlo a previa evaluación.

Del Control Externo.

Artículo 42. El control externo comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida, por el órgano competente del control fiscal externo sobre las operaciones de las entidades, a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11 de esta ley con la finalidad de:

1. Determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales,
Reglamentarias o demás normas aplicables a sus operaciones.

2. Determinar el grado de observación de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los recursos de tales entidades

3. Establecer la medida en que se hubieren alcanzado sus metas y objetivos.

4. Verificar la exactitud y sinceridad de su información financiera, administrativa y de gestión

5. Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con fundamento, en índices de gestión de rendimientos y demás técnicas aplicables

6. Evaluar el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo.

Por expreso mandato del Artículo 43 de la Ley de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, son competentes para ejercer el control fiscal externo de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las Ordenanzas Municipales:
1) La Contraloría General de la República.
 2) Las Contralorías de los Estados.
3) Las Contraloría de los Municipios y
4) Las Contralorías de los Distritos y Distritos Metropolitanos.


De las Potestades Sancionatorias.

Artículo 93. Las potestades sancionatorias de los órganos de control serán ejercidas de conformidad con lo previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las leyes siguiendo el procedimiento establecido en esta ley para determinación de responsabilidades. Dicha potestad comprende las facultades para:

1. Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, empleados y obreros que
Presten servicio en los entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta
Ley, así como de los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones
Generadores de dicha responsabilidad.
2. imponer multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la presente Ley.
3. imponer las sanciones a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.

Artículo 94. Serán sancionados, de acuerdo con la gravedad de la falta y a la entidad de los perjuicios causados, con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades tributarias, que impondrán los órganos de control previstos en esta Ley, de conformidad con su competencia.

1. Quienes entraben o impidan el ejercicio de las funciones de los órganos de control fiscal

2. quienes incurran reiteradamente en errores u omisiones en la tramitación de los asuntos  que deban someter a la consideración de los órganos de control fiscal
.
3. quienes sin motivo justificado, no comparecieren cuando hayan sido citados por los órganos de control fiscal
.
4. quienes estando obligados a enviar a los órganos de control fiscal informes, libros y documentos no lo hicieren oportunamente.

5. quienes estando obligados a ello, no envíen o exhiban dentro del plazo fijado, los informes, libros y documentos que los órganos de control fiscal les requieran.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI)

Es el órgano a cargo de la supervisión, orientación y coordinación del control interno, así como de la dirección de la auditoría interna en los organismos que integran la administración central y descentralizada, excluido el Banco Central de Venezuela.

Atribuciones
1. Orientar el control interno y facilitar el control externo de acuerdo con las normas de coordinación dictadas por la Contraloría General de la República, mediante los manuales, instrucciones o circulares que estime necesarias.
2. Dictar pautas de control interno específicas, por área administrativa, financiera u operacional, o por procesos, oída la opinión de los respectivos órganos de auditoría interna.
3. Prescribir normas de auditoría interna y dirigir su aplicación, a cuyos fines podrá emitir pronunciamientos para orientar la utilización de determinadas metodologías, el establecimiento de programas de auditoría y en general, la fijación de pautas mínimas.
4. Efectuar o coordinar auditorías en los órganos y en los entes u organismos de la Administración Pública Nacional, con el fin de evaluar el Sistema de Control Interno; así como realizar las auditorías financieras, de legalidad o de gestión que considere necesarias.
5. Orientar la evaluación de proyectos, programas y operaciones.
6. Velar por la adopción de adecuados procedimientos para procurar que se pacten precios justos y razonables en la adquisición de bienes y servicios y orientar, especialmente la eficiencia de los procesos correspondientes.
7. Velar por la idoneidad de los sistemas de control interno y por el establecimiento de indicadores que permitan la evaluación de la gestión.
8. Vigilar la aplicación de las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas de administración financiera del sector público nacional e informar los incumplimientos observados a las autoridades competentes para adoptar las decisiones a que haya lugar.
9. Apoyar los programas de complementación del control externo e interno, con vistas a la debida coordinación entre ambos sistemas y facilitar, en general, el ejercicio del control externo.
10. Velar por la uniformidad, coherencia y racionalidad de la organización y funcionamiento de los órganos de auditoría interna, considerando las particularidades de cada ente u organismo y proponer las medidas necesarias para mejorar su estructura y procedimientos de control.
11. Aprobar los planes de trabajo de las unidades de auditoría interna y vigilar su ejecución, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.12. Comprobar la aplicación de las recomendaciones de los órganos de auditoría interna, por parte de las autoridades competentes.
13. Formular directamente a los organismos o entidades comprendidos en el ámbito de su competencia las recomendaciones que se deriven de sus actuaciones, con indicación expresa de las que se orienten al cumplimiento de las normas de auditoría y de los principios de eficacia, eficiencia y economía de la gestión administrativa en general.
14. Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de auditoría así como de consultores especializados de los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público Nacional, de auditoría y mantener un registro actualizado de auditores y consultores para el uso de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y los órganos rectores de la administración financiera.
15. Promover la oportuna rendición de cuentas por los funcionarios encargados de la administración, custodia o manejo de fondos o bienes públicos, de acuerdo con las normas que dicte la Contraloría General de la República.
16. Realizar y promover actividades de adiestramiento y capacitación de personal en materia de control y auditoría. Estas actividades atenderán las necesidades de actualización y especialización para la formación del cuerpo de auditores y consultores a que se refiere el artículo 167 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
17. Atender las consultas que se le formulen en el área de su competencia. 

Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finazas Públicas. SIGECOF 

El Sistema de Gestión y Control Financiero creado por el Ministerio de Finanzas, a través de la Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública (Sunacic), para todos los organismos públicos.

Objetivos
- Modernizar las finanzas públicas a través de la plataforma tecnológica.
- Vincular en una estructura integrada y efectiva a los usuarios de las distintas dependencias y personal de soporte de redes

 La política fiscal es el conjunto de medidas e instrumentos que toma el estado para recaudar los ingresos necesarios para la realización de la función del sector público. Se produce un cambio en la política fiscal, cuando el Estado cambia sus programas de gasto o cuando altera sus tipos impositivos. El propósito de la política fiscal es darle mayor estabilidad al sistema económico, al mismo tiempo que se trata de conseguir el objetivo de ocupación plena.  la Política Fiscal tiene 2 componentes, el gasto público y los ingresos públicos.

Glosario de términos

Auditoría.
Examen objetivo, sistemático, profesional y posterior de las operaciones financieras, administrativas y de gestión, practicado con la finalidad de verificarlas y evaluarlas, con el objeto de efectuar las observaciones y recomendaciones pertinentes.

Control.
Actividad dirigida a verificar el cumplimiento de los planes, programas, políticas, normas y procedimientos, a fin de detectar desviaciones e identificar posibles acciones correctivas.

Control Interno.
Conjunto de métodos y medidas adoptadas para salvaguardar los recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información financiera, administrativa, promover la eficacia y la calidad en las operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de las metas y objetivos programados.

Economía.
Utilización óptima y oportuna de los recursos para generar los productos al menor costo en la cantidad y calidad requerida.

Eficacia.
Cumplimiento de programas, objetivos y metas en la cantidad y calidad requerida. Expresa la relación entre los resultados alcanzados y los objetivos y metas programadas.

Eficiencia.
Aprovechamiento máximo de los recursos y de la capacidad instalada, con un mínimo de desperdicio para generar los productos con la calidad requerida.

Fiscalización.
Actuación de control que se ejerce en los lugares, establecimientos, edificios, vehículos, libros y documentos de personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables; o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con las entidades sujetas a control; o que de alguna manera administren, manejen o custodien bienes o fondos de esas entidades.

Inspección.
Actuación de control que se ejerce mediante visitas ordinarias o extraordinarias al lugar donde se materializa la acción controlada a fin de evaluar la sinceridad del obrar de la administración.

Unidad de Auditoría Interna.
Es un órgano especializado y profesional de control interno, adscrito funcionalmente a la máxima autoridad de un ente u organismo, cuyo personal, funciones y actividades estarán desvinculados de las operaciones sujetas a su control, a fin de garantizar la independencia de criterios en sus actuaciones.


Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela
Organigrama de la Contaloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela
Organos que riguen la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela
 
Importancia del  control fiscal
Los estudios del Control Fiscal han venido cobrando una gran importancia simultáneamente con el avance de la administración financiera. Abarca un campo tan amplio el control de la actividad estatal en general, y en particular el control fiscal, está presente en el ordenamiento de los estados. 

La disciplina fiscal recorre el mundo. La sostenibilidad de las finanzas públicas, cada vez hay más consenso sobre ello en todos los países, es elemento esencial para el desarrollo económico y social. Pero en situaciones como la venezolana parece más fácil decirlo que hacerlo. Reducir un agudo desequilibrio fiscal, como el que persiste hasta ahora en Venezuela, no solo requiere decisión política, sino instrumentos eficaces. No solo requiere titulares de prensa sobre recortes, sino reglas de juego que garanticen una senda segura de eliminación de las perturbaciones. En el resto del mundo es cada vez más frecuente el diseño y puesta en marcha de reglas fiscales claras para imponer límites al déficit, al gasto y a la deuda pública y que, además, tengan bien definidas las instancias de decisión responsables y transparentes. 
 
Instrumentos  fiscales
Los economistas de finanzas públicas consideran que el sector público tiene tres ramas de actividades o tres funciones principales:
1) La función de estabilización y crecimiento: que se interesa en mantener el balance macroeconómico a fin de prevenir tanto grandes inclinaciones en el empleo y la actividad económica y severos ataques de inflación, así como asegurar una adecuada tasa de crecimiento económico; 

2) La función de distribución: que se refiere a la adecuada distribución de la renta entre los diversos grupos de la economía.
3) La función de asignación: que se relaciona con la eficiente asignación de recursos en toda la economía. Cada una de estas funciones representa no solamente un objetivo legítimo de política gubernamental sino también un importante aspecto de desarrollo económico.

Gestión tributaria o ingresos públicos 

 La Gestión Tributaria mide el conjunto de acciones en el proceso de la gestión pública vinculado a los tributos, que aplican los gobiernos, en su política económica. Los tributos, son las prestaciones en dinero que el Estado, en su ejercicio de poder, exige con el objeto de tener recursos para el cumplimiento de sus fines.
La Gestión Tributaria es un elemento importante de la política económica, porque financia el presupuesto público; Es la herramienta más importante de la política fiscal, en él se especifica tanto los recursos destinados a cada programa como su financiamiento. Este presupuesto es preparado por el gobierno central y aprobado por el Congreso, es un proceso en el que intervienen distintos grupos públicos y privados, que esperan ver materializadas sus demandas. Es un factor clave que dichas demandas se concilien con las posibilidades reales de financiamiento, para así mantener la estabilidad macro económica. La pérdida de control sobre el presupuesto es fuente de desequilibrio e inestabilidad con efectos negativos insospechados. Es importante mencionar que los ingresos y gastos gubernamentales se ven afectados por el comportamiento de otras variables macro económicas, como el tipo de cambio, los términos de intercambio, el crecimiento del PBI, etc.
Además la Gestión tributaria puede incentivar el crecimiento a determinados sectores, por ejemplo, otorgando exoneraciones, incentivos. De este modo la gestión tributaria es un elemento importante porque va ayudar a crecer, mantener o decrecer la economía en la medida que los indicadores de gestión se hayan llevado en forma eficiente a través de estrategias (Recaudación, presentación de la Declaración Jurada, para detectar el cumplimiento de los contribuyentes). La gestión tributaria optima es aquella en la que la política fiscal es estable y  el Sistema Tributario eficiente (diseñado para nuestra realidad). Si la gestión tributaria es óptima atrae inversión.

1 comentario:

  1. Hola es la Prof. Yanet Alvarez
    debes revisar ortografía, ademas tienes muchas citas textuales que tomaste de internet y quizás de libros por lo que debes colocar las citas y las referencias bibliográficas correspondientes.
    Los blog deben tener enlaces con otras páginas en intenet que permitan ampliar los conocimientos sobre el tema a las personas que lo consultan

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